Concejales denuncian que quieren designar Defensor del Pueblo violando la legislación

Solicitaron la nulidad absoluta del proceso para elegir a quienes ocuparán el cargo como titular y adjunto. Advierten que el oficialismo incumplió los plazos legales.

En una nota presentada ante la titular del cuerpo legislativo local, los
concejales de Juntos por el Cambio y su par de Gualeguaychú Entre Todos
solicitaron la nulidad absoluta del proceso iniciado para la designación del
Defensor del Pueblo y del Ambiente de Gualeguaychú, basados en el no
cumplimiento de los plazos legales.

Dicho pedido está sustentado en principio por entender que se encuentra
vigente aún el plazo para inscripción de postulantes ya que la publicación de
dicha convocatoria tuvo lugar el día 24 de octubre de 2023, venciendo en
consecuencia el día 15 de noviembre próximo -inclusive hasta las dos primeras
horas hábiles de la administración del día 16 de octubre conf. Art. 19
Ord.  8201/86-, conforme a las previsiones del artículo 11 de la ordenanza
número 12.709/2022.

“Más allá de que el apresuramiento posiblemente tenga que ver con
intencionalidades políticas, el acto es nulo. Y es así porque se contaron días
corridos sin tener en cuenta que debieron ser días hábiles, de acuerdo a como
lo establece el artículo 18 de la Ordenanza que rige los trámites
administrativos en el ámbito de la Municipalidad de Gualeguaychú y que lleva el
número 8201/86, los términos se contarán desde el día siguiente a la fecha de
las notificaciones y sólo se computarán los días hábiles. En el mismo sentido
-al pie de la letra- se expide el artículo 18 de la ley 7.060 de Procedimientos
Administrativos en la Provincia de Entre Ríos. También la totalidad de los
códigos de procedimiento tanto en materia penal, civil y comercial y laboral,
así como el código procesal administrativo, ley 7061, contienen idéntica
normativa”, respaldaron.

De este modo, los ediles manifestaron que todo lo actuado debe ser
reconsiderado desde el principio ya se cerró la inscripción de postulantes
antes de lo normado (debió culminar el 15 de noviembre y el oficialismo lo hizo
muchos días antes), por iguales razones no corresponde tampoco que se reúna la
Comisión Evaluadora establecida en el artículo 11 de la ordenanza 12.709/2022,
puesto que no venció el plazo para realizar las inscripciones, al tiempo que
también debería quedar finiquitado el procedimiento de impugnaciones y/u 
observaciones que pudiera verificarse entre o respecto de los inscriptos
aspirantes a Defensor del Pueblo, con los respectivos traslados para asegurar
el derecho de defensa de los mismos, conforme lo establece el artículo 18 de la
Constitución Nacional.

Los concejales Juan Olano, Pablo Echandi, Alejandra Leissa y Luis Castillo,
agregaron que “queda claro que resulta nula la clausura de período de
inscripciones de postulantes al cargo, nula la publicación de los ya
postulados, y en consecuencia y sobre todo, nula la convocatoria a sesión del
HCD para la elección de la persona Defensora del Pueblo y del Ambiente, toda
vez que se estaría anteponiendo a la culminación de las etapas antes referidas,
tal como lo exige el art. 11 de la Ordenanza N°12.709/2022. La Presidencia no
ha declarado expresamente la clausura del plazo para la inscripción de
postulantes. Simplemente la ha dado a entender “de facto” al publicar la lista
de aspirantes y convocar a la comisión evaluadora. Pero esa declaración tácita
de clausura es nula también, por no haber transcurrido el término respectivo de
15 días ya señalado para la presentación de postulantes. Habría de esa manera
una actividad administrativa extemporánea por apresuramiento, es decir por
pretender realizarla cuando no están todavía dadas las condiciones legales para
que se pueda emitir el acto administrativo correspondiente, en este caso, por parte
del Honorable Concejo Deliberante”, justificaron.

Por último, los concejales adelantaron que en caso de realizarse –a pesar de no
corresponder- “tampoco participaremos de la reunión de la Comisión Evaluadora,
toda vez que, insistimos, no están dadas las condiciones ni los tiempos
administrativos para llevar a cabo la misma, y no avalaremos con nuestra
presencia su realización, ya que de hacerlo estaríamos avalando o participando
de un acto viciado de nulidad carente de surtir sus efectos propios”, finalizaron.






		

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